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Fallos: 24:550 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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e hc "— MPAA " — de entrar 4 las bombas (palabras de Higings, pág. 7 de su informe).

5° Que determinándose por la ley de patentes de invencion en sus artículos 40 y 46 los casos en que procede la nulidad de las patentes de privilejio, resulta que la obtenida por Dawney y Compañía, despues de las consideraciones precedentes, viene 4 no estar comprendida en ninguno de ellos.

A Que por lo que respecta al actor, este ha justificado debi= damente y con el testimonio de los testigos José Yacousen £. 238, Bartoli Gregori f, 242, y Miguel Bacheta f. 246 v., que la Sociedad Propietarios para la Iigiene usa de la bomba á fuelle con el mismo objeto de la que refiere su sistema privilejiado; estos testigos que eran empleados de dicha sociedad, declaran contestes haber trabajado con la bomba estrayendo Jas materias fecales contenidas en los pozos del corralon, esplicando que el servicio ue afuera lo hacian con una bomba que tenia cuatro ruedas.

7" Que además de no estar negado por la demanda este hecho ha sido confesado por el Presidente de la Sociedad Propietarios para la IMigiene, ubsolviendo la primera posicion del pliego de 1. 190.

8' Considerando respecto al monto de los perjuicios que sí bien sobre esta parte ha guardado silencio el demandado en su contestacion á la demanda, el actor no ha justificado debidamente su verdadero valor y la ley al determinar que los hechos no negados podrán tenerse como confesos no ha querido separarse indudablemente de los principios de justicia y equidad que son la base sobre la cual reposa ella misma.

Por estos fundamentos fallo, declarando, que la Sociedad Propietarios para la Higiene hu defraudado los derechos de los señores Dawney y Compañía con la aplicacion indebida de la bomba á fuelle por la cual ellos tienen privilejio; en su consecuencia se les condena al pago de una multa de quiniento: pesos

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-550

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