formando 4 nombre de esta, dice: « Es cierto que en mil ocho— cientos setenta y seis ordené la limpieza de las letrinas de esta — Casa municipal al Señor Saffores, el que la efectuó con la Bomba que se encuentra depositada en la Secretaria del Juzgado del Doctor Ugarriza»; y el del ingeniero cívil Don Rómulo 1 Ayerza ú foja doscientas sesenta, y la propia confesion de los demandantes ú foja doscientas sesenta y siete, declarando que la Bomba que se les presenta es del sistema aspirante-elevatorio, ó lo que es lo mismo, aspirante é impelente.
Que los demandados han justificado, ademas, que la «Bomba + Fuelles, contra la que principalmente se dirige la demanda, habia sido introducida en Huenos Aires el veinte y tres de Abril, un mes antes de la aclaratoria de la Oficina de Patentes, segun el certificado del Administrador de Rentas Nacionales á foja veinte y cinco vuelta; y aplicada á desagotar letrinas, en los primeros dias de Mayo, segun el informe del Goberna- .
dor de la Penitenciaria á fojas ciento setenta y cuatro y ciento setenta y cinco.
Que han presentado tambien, como una prueva de que el sistema patentado era de antemano conocido y proyectado por otra Compañia en Buenos Aires, el informe del Presidente de la Comision de las Obras de Salubridad, el que dice que esunque no se han recibido todavía los planos y dibujos de las máquinas que se han de emplear para la estraccion de los resfduos de la Ciudad , propuestas por el ingeniero Batteman en Setiembre de mil ochocientos setenta y uno, pero que se puede asegurar, que serán mas 6 menos semejantes ú las recibidas para el servicio de las aguas corrientes, que son aspirantes é impelentes como deben serlo todas las bombas que tengan por objeto elevar é impulsar líquidos.» Considerando: Que el artículo cuarenta y seis de la ley de once de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro declara nulas las patentes concedidas á máquinas 6 aparatos Lo
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:554
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