PE — , —. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE " RESOLUCION DE LA ADUANA
AN
o Buenos Aires, Noviembre 15 de 1876.
Considerando: 1 Que la Administracion tenia conocimiento | "antes de la entrada de este buque, que dejaría de manifestar bultos en su manifiesto de entrada, lo que excluye el error alegado por los agentes; 2" Que, aun cuando la rectificacion se "ha pedido estando los bultos todavía á bordo, se ha hecho sin embargo, despues de haber sido descubierta su existencia por Os Aduana, lo que quita al pedido el carácter de espontaneidad | — que ciertamente exige la ley; y 3" Que cl certificado de la E Aduana de Montevideo que se presenta, en que consta la maniE festacion de los bultos en esa Aduana, ninguna importancia tiene para justificar en ésta la buena 6 mala intencion con que seomitió la manifestacion de los bultos; se condena con arreglo álos artículos 908 y 968 de las Ordenanzas de Aduana, 4 Fla pena de comiso los cien bultos vmitidos en el munifiesto de entrada del vapor Colombia hágase saber, y fecha pase á Contaduría y Tesorería á sus efectos.
Aguirre.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 24 de 1877.
Autos y vistos: considerando que en la fecha siete de No- viembre cuando el recurrente solicitó modificacion en el manifiesto general ya existía parte de la carga en tierra segun el in"forme de la Alcaidía de Aduana, foja 24, de acuerdo á los artículos 908 y 968 de las Ordenanzas, fallo confirmando Ja resolucion de Aduana de foja 7: en su consecuencia satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse los autos.
Andrés Ugarriza.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:558
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