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Fallos: 239:546 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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546 JURISDICCION Y COMPETENCIA el juicio la Nación, aunque se demande a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, pues se trata de un organismo del Estado, rige para el caso el art. 2?, ine, 6, de la ley 48, que declara de la competencia de los jueces de sección —hoy jueces nacionales en lo civil y comercial especial, en la Capital Federal— todas aquellas causas en que la Nación es parte: p. 196.

13. Corresponde a la justicia nacional en lo civil y comercial especial y no a la del trabajo, conocer del juicio por indemnización promovido contra la Nación con fundamento en el art. 8? del decreto 33.827/44, por cuanto la reclamación deriva de una relación de empleo entre el Estado y el actor, relación que es de derecho público y no de derecho privado, laboral o no laboral, lo ane la hace ajena a la competencia de los jueces del trabajo en demandas contra ¡a Nación, establecida por los arts. 47 de la ley 13.998 y 3 de la 12.948 (decreto 32.347/44):

p. 214. :

Almirantazgo y jurisdicción maritima.

14. Establecido por la sentencia apelada, de acuerdo con las constancias de los antos, que el velero del actor no entra en la entegoría de buque sino en la de embarención menor; y puesto que, sometidas tales embareaciones al derecho y jurisdieción común, deben estarlo también las relaciones jurídicas que se originen por accidentes en ellas, corresponde confirmar, por la vía del recurso. extraordinario, el fallo que declaró la incompetencia de la justicia nacional para conocer de la demanda por indemnización de los daños y perjuicios sufridos por dicho velero al ser embestido por una lancha en aguas del Río de la Plata, a la altura del km. 15,500 del Canal Costanero: p. 209.

Causas penales.

Grneralidades.

15. Puesto que el fuero federal es estricto y exeepcional, corresponde a la justicia provincial seguir conociendo del proceso cuyas constancias no demuestran claramente que los "echos investigados configuran delitos del conocimiento de la justicia nacional: p. 440.

Por el lugar, 16. Es competente la justicia nacional, y no la provincial, para conocer de la enusa en que se investiga la falsifiención de un documento, presentado ante una suenrsal del Baneo de la Nación Argentina, a fin de acreditar que una letra de cambio ofrecida en venta a dicha institución respondía a una operación real, pues el uso del documento falso se ha producido en un lugar de jurisdicción federal: p, 47.

17. Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 39, ine, 49, de la ley 48, y 55 de la ley 13.098, corresponde a la justicia nacioral conocer de la causa en que se investigan robos ocurridos 'a bordo de yates que estaban amarrados junto an la dársena del Puerto de San Isidro y en el canal de acceso al mismo, que se halla bajo jurisdieción nacional, según resulta de los decretos 17.479/933 y 32.565/039:

p. 229.

18. Corresponde a la justicia provincial, y no a la nacional, conocer del hurto de bienes de un particular cometido en la playa de un ferrocarril nacional, pues dicho lugar no es de aquellos en que la Nación ejerce jurisdieción absoluta y exclusiva: p. 441.

Violación de normas federales.

19. La justicia nacional, y no la provincial, es la competente para investigar y decidir si constituyen delito los hechos concretamente denunciados como infraeción a las disposiciones de la ley 13.985, consistentes en la disminución deliberada

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-546

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