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Fallos: 239:541 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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INHABILIDAD DE TITULO.
Ver: Constitución Nacional, 36." Ver: Jurisdicción y competencia, 1.

INMUEBLES.
Ver: Reenrso extraordinario, S1, 134.

INSPECCION OCULAR.
Ver: Recurso extraordinario, 13.


INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Ver: Información sumaria, 1; Jubilación y pensión, 2; Reeurso extraordinario, 17, 72, 89.

INTERDICTOS.
Ver: Recurso extraordinario, 124. :

INTERESES.
Relación jurídica entre las partes.

Expropiación.

1. El expropiador debe pagar intereses, a partir de la fecha de la desposesión, sobre la diferencin entre lo consignado y la suma fijada por la sentencia final de la causa: p. 110.

2, En atención a las cireunstancias particulares del caso, corresponde confirmar la sentencia que condena n pagar intereses sobre la suma depositada al promoverse el juicio, hasta la fecha en que fué puesta a la libre disposición del expropiado: p. 110. . :

3, Es suficiente, para que proceda la condena a pagar intereses en un juicio de expropiación, la manifestación del expropiado de que recfama la reparación de los perjuicios derivados de la privación de su propiedad, aunque no se refiern coneretamente a intereses, desde que éstos constituyen la indemnización legal equivalente al uso del bien expropiado, por todo el tiempo de la desposesión hasta recibir su justo valor: p. 145.

INTERVENCION FEDERAL. :
Ver: Recurso extraordinario, 45.

J
JEFE DE POLICIA.
Ver: Recurso extraordinario, 4.

JUBILACION DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE Na

CIONAL, AERONAUTIOA Y AFINES (').
1. Es infundado el agravio de que la sentencia apelada viola lo dispuesto en el art. 78, segunda parte, del decreto-ley 6395/46 por coneeder indemnización 1) Ver también: Jubilación y pensión. 4.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-541

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