Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 239:540 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

510 INGENIERO Naipes. 2. Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del deereto 18.235 /43, el aumento del impuesto a los naipes importados se aplica a aquellos que lo fueron a partir del 1 de febrero de 194, quedando libres del aumento los ejemplares que hubiesen pagndo el impuesto vigente a la fecha de su introducción al país y siempre que fueran vendidos antes del 19 de junio de 1944, Procede en consecuencia, la repetición del mayor impuesto pagado por naipes importados antes del 1 de febrero y puestos en cirenlación comercial con, anterioridad al 19 de junio, como resultado del pago bajo protesta efectuado entre esas fechas; y no la devolución de lo pagado después del 1 de junio, por naipes vendidos con posterioridad a esta fecha, a partir de ln cual la diferencia era exigible: p. 454

MUNICIPALES.
Ver: Constitución Nacional, 29; Impuesto, 2; Reeurso extraordinario, 44, 47.

IMPUESTOS NACIONALES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 30.

IMPUESTOS PROVINCIALES.
Ver: Constitución Nacional, 29; Impuesto, 2; Jurisdieción y competencia, 38; Recurso extraordinario, 47.

Ver: Jurisdieción y competencia, 39.

INCIDENTES.
Ver: Recurso extraordinario, 74.

INCOMPATIBILIDAD.
Ver: Enjuiciamiento de magistrados judiciales, 1.

INDEMNIZACIÓN.
Ver: Contrato de trabajo, 1; Dominio público, 2; Intereses, 3; Jubilación de empleados de la marina mercante nacional, neronáutica y afines, 1; Jurisdicción y competencia, 5, 13; Recurso extraordinario, 22.

INFORMACION SUMARIA (').
1. Con arreglo a lo dispuesto por el art. 11, ine. g), de la ley 14.236, la información sumaria que tiene el específico fin de acreditar cireunstancias relacionadas con el trámite jubilatorio, debe producirse ante la autoridad administrativa que ha de acordar el beneficio respectivo. La competencia de los tribunales de justicia para entender en materia de informaciones sumarias ha quedado transferida a las Cajas de Previsión, cuando tienen en vista la finalidad específica que la ley 14.236 contempla: p. 190. .

INGENIERO. ,
Ver: Honorarios de ingenieros, 1; Honorarios de peritos, 1; Locación de obraf, 1.

— (1) Ver también: Superintendencia. 4.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-540

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 540 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos