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Fallos: 239:548 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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sas AURISDICCION Y COMPETENCIA | quien pagó integramente la deuda al vendedor, quedando así el Baneo privado | de su garantía: p. 165.

29. No corresponde a la justicia penal especial de la Capital Federal, sino a la penal de instrucción de dicha ciudad, conocer de la causa promovida con motivo de la comisión de irregularidades que encuadran prima facie en las previsiones del art. 301 del Código Penal. La circunstancia de que la Dirección General Impositiva aparezca como uno de los nereedores de la sociedad investigada carece de relevancia a los fines de la determinación de la competencia: p. 169.

30. Corresponde a la justicia nacional en lo penal de instrucción conocer de la causa en que se investizan delitos cometidos en perjuicio de la Confederación General del Trabajo, dada la naturaleza privada de dicha%institución. La justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal es, por el contrario, la competente para conoeer de la presunta defrandación del impuesto nacional a la transferencia de automotores adquiridos eon tondos de aquélla: p. 236.

Casos varias, .

31. Declarado por la eámara respectiva que la justicia nacional tenía competencia para conocer de la substracción de un certificado de aduana y de la posterior fabifiención y uso de un documento similar y establecido que la justicia provincial entiende respecto de defraudaciones a particulares y violación de sus deberes por empleados de la Provincia, no se justifica que el juez nacional, fundado en que el presunto contrabando cometido debe ser investigado por Ins autoridades aduaneras, se declare incompetente para eonoevr de los hechos referidos en primer término, que son distintos de los investigados por la justicia provincial: p. 18.

32. No corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capitil Feder:!, sino a la penal de instrucción de dicha ciudad, conocer del hurto de objetos pertenecientes al Gobierno de Francia, substraídos a un particular que los tenía en exhibición, si dicho Gobierno no se ha hecho parte en las actuaciones respeetivas: p. 25.

Competencia originaria de la Corte Suprema.

Generalidades.

33. Con arreglo a lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, los asuntos en que la Nación sen parte son ajenos a la jurisdicción originaria de la Corte: p. 259, 34. Conforme a lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución las enusas en que es parte el Estado Nacional son extrañas a la competencia exclusiva de la Corte Suprema: p. 340.

Causas en que es parte una provincia.

Generalidades.

35. La Corte Suprema enrece de jurisdieción originaria para conocer exclusivamente en la causa seguida por un particular simultánenmente contra una provincia y otras personas no aforadas, situación en que se encuentra la Comisión ProTraslado de los Restos del General José María Paz: p. 259.

36. La Corte Suprema enreee de jurisdicción originaria para conocer en las enusas promovidas simultáneamente contra una provincia y otra persona no aforada: p. 40 Causas civiles:

Distinta vecindad.

37. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 101 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema es competente para conocer originariamente de una enusa civil —reivindieación de tierrns— seguida contra la Provincia de Buenos Aires por vecinos de la Capital Federal: p. 129.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-548

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