ORDENES JUDICIALES SOBRE ACTUACION CONJUNTA DE MEDICOS
FORENSES Y OFICIALES DE JUSTICIA
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año 1957, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Ministros .
Doctores Don Manuel J. Argañarás, Don Carlos Herrera y Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Consideraron :
Que en el oficio del Señor Decano del Cuerpo Médico Forense del 14 de setiembre ppdo. —exp. de Superintendencia n" 9187/57— y en el informe en el mismo producido por el Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, se pone de manifiesto los inconvenientes que surgen para concertar el diligencimiento de órdenes judiciales en que deben actuar en forma eonjunta los Seño res Médicos de dicho Cuerpo y Oficiales de Justicia.
Que a fin de evitar los inconvenientes aludidos procede establecer las nor.
mas a que debe ajustarse el trámite de las órdenes judiciales en que corresponda el desempeño de funcionarios de amhos organismos y Resolvieron : :
a) Cuando medie disposición judicial por la que se ordene la actuación conjunta de médicos forenses y oficiales de justicia, éstos pondrán en conocimiento de los primeros la orden pertinente con la necesaria antelación a fin de fijne día y hora para su cumplimiento.
b) Cuando la actuación conjunta de médicos forenses y oficiales de justicia estuviera condicionada —según la orden judicial— a la circunstancia de hallarse en el trámite de la diligencia persona que adujere enfermedad, o en los casos en que el mandamiento se haya librado con la habilitación de días y horas y no medie posibilidad de aviso oportuno al Cuerpo Médico para concertar el día y la hora de la diligencia, los Oficiales de Justicia podrán requerir la intervención de los médicos forenses sin aviso previo.
€) A fin de evitar demoras en los casos previstos en el inciso anterior, el Cuerpo Médico Forense organizará un servicio de guardia que permita concertar la oportunidad en que se llevará a cabo la diligencia o comunicar en forma Meda a los señores médicos el requerimiento que formulen los oficiales de usticia. , Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se ecomunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALvrevo Orcaz. — MaNUEL J. ARGAÑARÁS. — Carros HERRERA. — BENJAMIN VILLEGAS BASAVILBASO. — Jorge Arturo Peró (Seeretario).
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:288
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