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ARTICULO 2590 .- Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño, se arreglarán los derechos de uno y otro según lo dispuesto respecto al edificante de buena fe. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que el edificio, siembra o plantación, se hicieren a vista y ciencia del mismo y sin oposición suya.
Nota:2590. L. 25, tít. 34, Part. 7ª. L. 5, § 2, tít. 4, lib. 44. Dig. y regla 145, ídem.
Ver articulos: [ Art. 2587 ] [ Art. 2588 ] [ Art. 2589 ] 2590 [ Art. 2591 ] [ Art. 2592 ] [ Art. 2593 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2590 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2590 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 300 - Página 773
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO III
- De la accesión
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También puedes ver: Art.2590 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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