Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 238:413 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

ción, In parte ócida, que es de naturaleza orgánica, se destruye y queda, como cenizas, el sodio nl estado de óxido. ° El Sr. Juez de Primera Instancia falla a fs. 71 confirmando ln resolución adunera en cuanto impone multa, pero haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 1056 de las 00. de Aduana, reduce su importe al 20 ° de la mercadería en infraeción. De esta resolución apelan ambas partes y presentan sus respectivas expresiones de agravios y contestaciones.

Plantenda en estos términos la cuestión, »e trata ante todo de establecer si doemuentante ha imeurrido o no en falsa declaración, al manifestar =u mercadería como "resina colofonia (pez de resina) obseura". Me inclino a penTUS En efecto, de las resoluciones agregados a los autos, y que obrar en el Boletín de la Aduana, vol, XV, »° 9, pág. 755, y de los informes de la Dirección Naeonal de Químien, parece desprenderse que los resinatas =ot originados por el proceso de elaboración de la resina culofónica y no se ha probado que tales elementos alteren la esperíe de la indicada mercadería, es decir, que la presencia de ellos convierta a la resina colofónica en otra com. Puede alterar 2 eulidad —y la altera posiblemente—, pero es el eto que la leyenda de la Partida 4520 no dice que la resina colofónica debe ser pura, mí existe nin¿una norma que establezca que un determinado porcentaje de impurezas (resinatos) tengn por consecuencia defactaria de esa partida. Por lo tanto, no habiendo la Aduana nporiado las pruebas a que me he referido y existiendo dudas, en el mejor de los emos para las pretensiones de aquélla, respeeto de la conduela del dorumentante, conidero que la solución justa consiste en su nlalución, revocando las derisiones de la indiemdo repartición y del Sr, Juez a quo, En cuanto a la invoención del error en el tipo de cambio tomado en cuenta para determinar el valor de la mercadería, a los efectos de la condenación, resulta innecesario pronunciarse, dada la solución a que se arriba preevidentemente. Las costas deben pagarse por su orden teniendo en cuenta la nataraleza de la enestión debatida.

Doy mi voto pues, en ese sentido.

Laos Sres. Jueves Dres. Adolfo 1. tGabvieli y Juan Carlos HReeear Varela, adhirieron por sus fundamentos 51 voto precedente.

A mérito del Acuerdo que antecedo, se revora la sentencia apelida de La. 71/71 vta. las eostas por su orden teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida, — .Idolfo XA. Ciubrielti, — Moraio 1. Mevedia. — Juan Care los Beecar Varela.

Dicramen pet Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Por resolución de fs. 118 Y. E. ha dispuesto, de acuerdo con mi dictamen de fs. 117, hacer lugar al recurso extraordinario denegado a fs. 107.

En cuanto al fondo del asunto el Fiseo Nacional actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E.

la defensa de sus intereses (fs. 120). Buenos Aires, 4 de setiembre de 1956, — Sebastián Soler.

4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos