s. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
MARIO HAZETO
IDEANÑES Tufracciones. Manifestación imerarta.
Si el importador, ajustándose a Jas fuetaros comerciel y consular, declaró "reina colofonia" conforme a la partida 4520 de la Tarifa de Avalúos, que no establece el requísito de que el producto deba ser puro o que ul por eentaje de resinatos no exceda cierta cifra, y resultó ser mezcla de resina colofonia (70 7) y resinatos de sodio (30 "4 ), no existe infracción al art, 125 de las Ordenanzas, penada por el art. 69 UT. 0.) de la ley de Aduann, que sólo »e eficren al enso en que la mervadería sen de "superior elase y entidad" que la denuncia, pues la eiase o culidad inferior declaradas no permiten variar el aforo correspondiente a la especie 0 entidad que ha sido derinrada.
IDEANAS: Infracciones, Manifestación imermeta, Cuando el contenido de un bulto es de superior elase 0 entidad, o en mayor cantidad que lo manifestado, se está dentro del supuesto del art. 12 de las Ordenanzas de Aduana, El inverso es el del art. 120: cuando la diferencia resilta de encontrarse artículos de esperie 0 entidad inferior o en inferior cantidad de lo manifestado, en cuyo eno no se suspende el despacho.
Es súlo el primero de estos supuestos el que ha sido sancionado como infracción; no así el del art. 129, que no aparece mencionado ni en el art, " de las 00, de Aduana ní en el art. 69 (T. 0.) de in ley de Aduana, En comeciencia, no babiéndoss demostrado que el producto manifestado romo colofonía eseura, y que resultó ser eolofonin con mezela de resinatos en un 30 1, fuera por su especie o entidad de valor superior a lo declamudo, Tesulta inaplicable el art, 125 de las Ordenanzas e improcedente la annción del art. 69 (T. 0.) de la tey de Aduana, LEY: Principio gravrales.
El principio de que las leyes restrictivas de los dervehos 0 que imponer penalidudes =un de aplicación estrieta, no se la establecido en contra de los particulares, para enstigarlos por heehos 0 netos que estapañ a los términos de la lev, sino en su favor y para impedir que la autoridad restrinja a órbita de Neitud de aquéllos y afecte sus derechos más allá de lo que ha previsto,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIONAUMINISTRATIVO
Ruenos Aires, 24 de febrero de 1955 Y vistos: pura resolver en definitiva el recurso de apelación interpuesto en los autos "Reveto, Mario »./ Aduana, sario 1? 704022/51".
Considerando :
IL Que la resolución edusnera de fs. 30, impone nl sumariado una multa igual al valer de la mercadería en infracción, por haber resultado una diferencia de validad, hallada al preeticarse la verificación de lo dorumentado por despacho 1" 74.919 de 1951, LLA Que los informes de las oficinas técnicas Megan n In conclusión de que =e está en presencia de u-rendería no comprendida en partida alguna del
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:410
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