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Fallos: 238:411 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN joa arancel, euyo despacho debe hacerse con arreglo a sit valor declarado don el dervebo del 42 77, siendo así, el dorumentante está en infracción porque 4) despacho 1 7449/51 no concuerda con el art. 69 de la ley de aduana en lo que a enlidad se refiere, y art. 160 del decreto reglamentario de la misma.

MI. Que la penalidad en el presente enso del art. 125 y 930 de - sio, en función con el art. 69 precitado, debe ser nteninda en uso de la aque neuerda el art. 1056 de las 00, de Aduano, teniendo en cuenta el cago que se registra en el Boletín de Aduana, vol, XV, 1° 9, pág. 755 y el infoyhe de la Dirección Nacional de Químien de fs, 49, que nelara el punto " con el porcentaje de eqnizas alenlinos, sódicas que, en proporción de un "° arroja en análisis AC. 5207 sobre el 30 7 de resinatos que contiene el mismo, .

Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, fallo: Confirgando la resolución administrativa de fs. 30, en enanto impone pena de multa, la que e reduce al 2 17 del valor de la merendería en infracción, sín perjuigio de lo «ue al Fiseo corresponde, Con costas, — Julio Y, López Fiqueron. | 1 SENTENCIA DE LA CÍMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO Civil, Cománcia
Y Pexar Esrrcian, Y ES Lo CONTESCIOSOADMINISTEATIVO R
E Buenos Aires, 16 de abril de 1956, Vistos estos autos caratulados "Razeto, Mario 5,/ Aduana Sumario n° 704022/ 51, venidos en apelación por auto de fx, 7:3 Via, contra la sentencia de fs. 71/71 via, planteóse la siguiente cuestión n resolver: 1 ¿Es justa la sentencia apelada? El Sr. Juez, Dr. Morneio 17. Heredia, dijo: | Las presentes netunciones se inician con la denuncin que obra a fs. 1) furmulada por el Se. Vista de Aduana, D. José A. Prunedo, de la enal ve des prende que el dogumentante, Sr. Mario Razeto, declara, como de propiedad de M. Mijnlovieh, "114 tambores en junto 21,026 kilos bruto resina colofonía pez de resina) obscuro. Partida 4520, kilo bruto 0,08 D), F. $ 0,01 peso"; y el vista denuncia que se trata de "mercadería no comprendida en ninguna partida del Arancel, resina esterifiendo, Partida s/n. valor declarado con el dere eho del 42 75", | La Dirección Nacional de Química manifiesta n fs. 4 que la muestra analizado está compuesta aproximadamente por partes iguales (50 7) de tesina colofonia y resinatos de sodio.

la Junta del ramo Drogas, atento lo expuesto (fs. 5) por la Dirección de Químien, aconseja que el despacho ve efertuó por su valor declarado con el derecho del 42, Partida s/n. 1 A pedido del documentante (fs. 6), la Dirección Nacional de Química añuliza una nueva muestra de la mercadería e informa que está formada por jcolofonin en mezeln con sus productos de destilación y resinntos, a raíz de lo enal la Junta del tumo ratifica mu anterior dictamen, dejando constancia e sue miembros, el Sr. Figueros, que así lo hace en razón del alto je de resinatos que arroja el anúlicis de fa. 5.

El Tribunal de Vistas, a fx, 13, dietamina que, en atención 2 los de los análisis químicos, el despacho debe hacerse por =u valor con el derecho del 42, "con la constancia expresa de que el alto de resinatos excluye la posibilidad de reconocerle el carácter de del rubro respectivo de la Tariga", ante lo eual, el Director Nacional de por Li l | t

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-411

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