de la enusante (fs. 386 vta.). De ser así su locación se extinguió por confusión al fallecer la loendora de la que era heredero (art. 1607 del €, Civil; Frerras, Esboco, art. 2521, inc. 19; Sarvar, Fuente de las Obligaciones, Tomo III, pár. 1049; Barony-LacaxTINEME y Wah, Louage, Tomo 1, pár. 1345). Esta solución parece más jurídica que la de sostener la compatibilidad de las situaciones de propietario e inquilino que por impropiedad gramatical podría admitir el art. 2702 del €. Civil.
La disposición citada ha tenide el propósito de asegurar al copropietario una preferencia en el uso de la cosa común por sobre enalquier extraño, El tereero que pasase a disfratar de la cosa pagaría "arrendamiento o alquí ler"° que es e! nombre que corresponde al precio de la loención (art. 1493 del €, Civil). El copropietario que fuese preferido a él, satisfaría la misma suma como contraprestación o como "renta", empleando la expresión del art. 2702, pero sin convertirse en inquilino, calidad jurídicamente imposible, El concepto de la confusión no es el limitado del art. 862 del C. Civil. Lo demuestran las aplienciones que contienen los arts. 2928, 3055, 2198 y 3237. Por algo Pormen definía la confusión como el coneurso en un mismo sujeto de dos cualidades que se destruyen (Tratado de las Obligaciones, pár. 641). La locación es necesarinmente un contrato y exige dos partes como lo señala el art. 1493. Nudie pnede ser servidor de sí mismo en la cosa propia (Nemo potest res sua servil).
Que el punto que quedaría a considerar es el de la medida en que la confusión se ha operado ya que ésta puede ser total o parcial (art. 864). La solución resulta simple porque todos los herederos han coincidido en la venta de la finen dentro del régimen de la propiedad horizontal, de manera que el departamento ocupado por el Dr, Goñi constituye una unidad independiente y no una parte indivisa de un inmueble aprovechado en co
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:774
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