usos o propósitos a que pudiera destinar la cosn expropiada" —United States v. Chandler Dunbar Co.
220 U, $, 80, 81—.
Que por último, no es aceptable el argumento de un posible enriquecimiento del Estado por el hecho de estar facultado para desalojar la tierra expropiada, El art. 1 de la ley 12.636 de colonización, de 21 de agosto de 1940, en enya virtud se expropia el inmueble de mutos, establece como finalidades de la misma la aplicnción de "un plan agrario destinado a poblar el interior del país, a racionalizar las explotaciones rurales, a subdividir la tierra, estabilizar la población rural sobre la base de la propiedad de la misma y a llevar mayor bienestar a los trabajadores agrarios", Esos elevados propósitos exeluyen totalmente la iden de nerecentamiento patrimonial del Estado á costa del expropiado, Por ello y por los fundamentos dados por la mayoría del Tribural con respeeto a las demás cuestiones planteadas, se confirma la sentencia recurrida de fs, 257. Costas de esta instancia también por su orden.
Cantos Mennena.
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL E SANTIAGO
ANDRES AGOSTI
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juirios en que la Nación es parte.
No procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema si el agravio del expropiante, único reenerente, no alcanza a la suma de m$n, 50,000 a que se refiere el art, 21, ime, 79, ap, a), de la ley 13.998, Tampoco procede el recurso respecto de las costas, si no exceden de aquella cantidad los honorarios regulados en primera instancia ni los fijados por la Cámara por trabajos renlizados ante la alzada, ambos a cargo del actor apelante,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:728
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