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Fallos: 237:67 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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rados por el recurrente revela que la inmunidad reconocida por la jurisprudencia vernácula para la deelaración testimonial no es absoluta en cuanto está supeditado a que el testigo se expida sin intención dolosa, en el marco de lo requerido por el testimonio que se le pide.

La eonelt "Sn de que tal extremo no se ha enmplido en el supuesto autos, aparte de ser enestión de apreciación de prueña, se ha resuelto con fundamentos, enyo acierto puede disentirse pero que desenrtan tanto la econtradieción invoenda de jurisprudencia como la arbitrariedad del fallo apelado, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, so desestima la preeedente queja, ArLrrevo Oncaz — Maxven dl.

Arcañanís — Extigre V.

Gatts — Carros Hennena —
BENJAMÍN ViLnecas BASAVIL-
PASO,

JULIO ROSSI y, SERAFIN BLANCO SA Y OTRO
RECURS EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, La ley 11.275, incorporada a los Códigos Civil y de Comereio —art. 11— y el decreto 7979/55, por razón de su contenido, no dan lugar a recurso extraordinario (1), 01) 15 de febrero.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-67

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