Su invocación en el recurso extraordinario de Fs, 79 de los autos principales apareee así romo extemporánea y fruto de una reflexión tardía.
En cuanto al agravio fundado en la pretendida vio lación del art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, no apareeen enmplidos los requisitos que Y, E, puntualizó en el caso " Paniza José Antonio Carlos v.
Glusman Abraham s.- desalojo" dado que de la nota de fs. 75 via. no surge que se hayan especifiendo debi damente los casos jurispridenciales sobre los enales se Fundaba el pedido de tribunal pleno, No procede, a mi juicio, hacer hugar a la presente queja. — Bnenos Aires, 4 de octubre de 1956, — Sebretin Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1957.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querollada en la entsa Mingrone Pedro e./ Rebisso Mmés Nólida", para decidir sobre «u procedenvia, Y considerando :
Que las cuestiones decididas por la sentencia ape luda de fs, 76, que por sus fundamentos confirma la de fs, 68, son de heeho y de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, Que expresamente mencionadas las disposiciones levales aplicables al caso —Fs. 69 vta.— a eriterio de los jueces de la causa, a quienes inenmbe la decisión del punto, la alegada inexistencia de ley es fundamento insuficiente del reenrso extraordinario, También lo es la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, que 10 aparece configurada en el caso de autos.
Que por último, la doctrina de los precedentes invo
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:66
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