del Dr. Segovia", que "la deuda de uno de sus presuntos socios no puede afectar en manera alguna el patrimonio social" (arts, 417 del C, de Comercio y 1756 del C. Civil) y que "el Fisco Nacional puede embargar la cuota eventual del deudor que le corresponde en la partición pero no puede en manera alguna embargar el activo social" (fs. 1/9).
Que también resulta de los antecedentes de la causa que, a pedido de los representantes fiscales y del contador designado judicialmente en el juicio seguido por el Fisco Nacional contra los herederos de las sucesiones Bemberg y Elortondo de Bemberg por cobro de la multa, el juzgado homologó la operación de compraventa concertada entre aquéllos y la sociedad "° Enrique Meyer Cervecería Córdoba S. A. Comercial, Industrial y Financiera", constituida principalmente por los primitivos accionistas de Cervecería Córdoba S. A, extraños al consorcio Bemberg, por la cual se transfirió a aquella Sociedad el fondo de comercio y, en consecuencia, se levantó el embargo trabado, se declaró que cesaba el depósito judicial sobre los bienes y se transfirió esc embargo y este depósito al dinero efectivo y a las acciones que en concepto de precio se incorporaron al activo de Cervecería Córdoba como resultado de la operación de compraventa (fs. 210/211).
Que asimismo está comprobado que el Directorio Liquidador de Cervecería Córdoba S. A. se presentó al juzgado solicitando que, en razón de haber quedado liquidada la sociedad según las razones y constancias que señalaban, se declarase que la ley nacional n° 14.122 no alcanzaba ni comprendía a dicha sociedad (fs.
226/7): a este pedido el Juzgado proveyó del siguiente modo: "Buenos Aires, diciembre 2 de 1952, Antos y Vistos: Atento lo que resulta de las constancias de mantos, y eseritura acompañada, declárase que esta sociedad no se encuentra incluída dentro de la ley 14.122"
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:568
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