DicrTaMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:
Obra a fs, 211 la resolución judicial mediante ln cual se homologó la operación de compra-venta concertada entre la "Cervecería Córdoba S. A." (en liquidación) y "Enrique Meyer Cervecería Córdoba S. A." (en formación). Posteriormente el juzgado dió por perfeccionada la operación, y a pedido de la vendedora, que manifestó "haber liquidado ya definitivamente sus bienes en el año 1951" (ver fs, 278 in fine) dictó el siguiente auto (fs. 278 vta.):
"°° Atento lo que resulta de las constancias de autos, y la "escritura acompañada, declárase que esta sociedad no se encuentra incluída dentro de la ley 14,122", Este pronunciamiento, de 2 de diciembre de 1952, quedó consentido y pnsó en autoridad de cosa juzgada, y a los pocos días (fs. 297 vta.) el juzgado expidió testimonio del mismo, El 25 de marzo de 1954 —easi dieciséis meses después— se dictó de oficio la siguiente resolución (fs. 281) Atento el tiempo transcurrido notifíquese a la S. A.
Cervecería Córdoba informe al Juzgado cómo ha cumplido los actos liquidatorios y ha realizado ln extinción de la entidad, dentro del término de cinco días, bnjo apercibimiento de incluirla en la ley 14.122".
Por último, el 24 de setiembre de 1954 (fs. 390), el juzgado declaró incluídas dentro del sistema de la ley 14.122 a las sociedades vender.ora y compradora y ordenó la liquidación de ambas como una sola entidad.
Contra esta decisión se interpone el recurso extraordinario de fs. 459, que ha sido acordado a fs. 1084 vta./1085, y enya procedencia resulta de las razones en que se funda st concesión, En enanto al fondo del astinto me adelanto a opinar que estimo corresponde
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:565
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-565
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