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Fallos: 237:549 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Aires, cuando conoce por vía del recurso de inaplienbilidad de ley y de doctrina y lo desecha, no es el superior tribunal de provincia en los términos del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 236:284 ; 190:21 y otros—.

Que a igual conclusión corresponde llegar respecto de los recursos de inconstitucionalidad local —Fallos:

235:336 ; causa "Empresa de Omnibus San Martín S. R. L."" sentencia de 14 de diciembre de 1956— y de nulidad, en cuanto las cuestiones federales, hase del recurso extraordinario, son ajenas a los mismos.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrrevo Oncaz — MaNveL J.

Ancañarís — Enxnique V.

Garts — Cantos Hennena — BexJAMÍN ViLLEGas BASAVILBASO, ¿
DIRECCION DE VIGILANCIA Y DISPOSICION FINAL

DE LA PROPIEDAD ENEMIGA v. S. A. QUIMICA E

INDUSTRIAL PRODUCTOS ROCHE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara infundada la ermita al a la marca "Vibeta" por el titular de la marca ° "", sobre la base de ser indiferente en la causa que se trete de un pedido de renovación de la marca o de solicitud de una nueva —situación sostenida por el oponente— desde que, en atención a las circunstancias del caso, ambas marcas son inconfundibles. No estando, así, en ju interpretación particular de la ley 3975, lo es irrevisible por la Corte Suprema en instancia extraordinaria.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-549

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