atribuido al delito de encubrimiento en las resoluciones de fs. 10, 13, 41 vta. y 45, no decide el punto cuando la determinación de la competencia territorial no está en cuestión —Fallos: 233:218 —, La contienda se ha trabado, en el presente censo, entre dos jueces de la Capital, que revisten el mismo carácter nacional —Fallos: 236:8 —.
Que es, por el contrario, decisivo establecer si el sujeto pasivo del encubrimiento es o no una institución con funciones de enrácter federal pues, para determinar la competencia con base en lo dispuesto por el art. 3, inc. 3 de la ley 48, conserva interés, en el ámbito de la Capital Federal y en atención a lo dispuesto en los arts, 43 y 46 de la ley 13.998, la determi nación del carácter federal de las funciones del autor o víetima del delito —fallos dictados en Ins causas "°Sorovia", "Pettinato", "Molinari", del 15 de febroro, 18 de marzo y 27 de marzo ppdos., respeetivamente y otros—, Que el delito de encubrimiento es, sin duda, un delito que obstruye el buen servicio o desempeño de la administración de justicia, en este caso, de la justicia militar, Es también indudable el earúctor federal de las funciones de la jurisdicción castrense, instituída por el Congreso en uso de las facultades que le confiere el art. 67, ine, 23, de la Constitución Nacional, conclusión ala que no obsta la ciremmstancia, reconocida por esta Corte Suprema, de que los tribunales militares no forman parte del Poder Judicinl de la Nación —Fnllos:
149:175 y otros—.
Que la competencia atribuida a los antiguos jueces federales en lo criminal y correccional por el art.
3", inc. 3, de la ley 48, corresponde hoy a los jueces nacionales en lo penal especial —arts, 43 y 46 de la ley 13.998—, Por estos fundamentos, los concordantes de Fa
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:544
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