hurto o robo de cosas del ejército. El encubrimiento es, en el caso, un delito que obstruye el buen servicio de la administración de justicia militar, cuyas funciones son de carácter federal.
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo con la resolución dictada por el Sr Juez Nacional en lo Penal de Instrueción a fs, 47 vta.
y jurisprudencia citada en ella, opino que corresponde declarar la competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Especial para conocer del sub judice, — Buenos Aires, 22 de abril de 1957. — Sebastidn Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1957, Autos y vistos; considerando:
Que tanto la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, por resoluciones dictadas a fs, 10, 13, 41 vta. y 45, como la penal de instrueción de dicha ciudad (autos de fs. 38 y fs. 47 vta.) se han negado a conocer de esta causa instruída a Jorge Alberto Lorenzo, a quien se imputa el delito de encubrimiento por haber adquirido, con conocimiento de su procedencia ilícita, diversos efectos hurtados o robados por el Caho Prineipal de Aeronáutica Calixto J. A. Valle, quien está sometido a proceso ante los tribunales militares, Que se trata, así, de establecer si el enenbrimiento de hurto o roho de cosas del ejército debe, en la Capital Federal, ser juzgado por la justicia ponal especial o por la penal de instrueción, Que el argumento del carácter de independiente
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:543
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