llos: 234:35 y 235:783 , y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal. Remítansele los autos y húgase saber en la forma de estilo al Sr.
Juez en lo Penal de Instrueción, ALmrevo Orcaz — MaxveL d.
Ancañanís — Extiue V.
Garit — Cantos Herrera — BENJAMÍN ViLLeGAs BAsavir
BASO.
ABID KAMEL v. SOCIEDAD PEDRO Y ANTONIO
CARLINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
No habiéndose acreditado la existencia de arbitrariedad, tanto la cuestión referente a la determinación del monto de los perjuicios experimentados por el Meumilimiento de una sentencia, como a la doctrina del abuso del derecho y ala cláusula rebus sic sfantibus, son ajenas al recurso extraordinario pues no revisten carácter federal y carecen de relación direeta con las cláusulas constitucionales invocadas para sustentar la apelación, máxime cuando en la sentencia en recurso no se ha determinado valor a la moneda.
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
El enso federal que oportunamente se plantenra a fs. 281, y que no ha sido mantenido, es distinto del que extemporáneamente se artieuló a fs. 470, después del fallo de primera instancia.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:545
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