En cuanto a la tacha de arbitrariedad que contra úste se formuló a fs. 498 vta., la pretensión no fué introducida como de carácter federal, No basta para ello, a mi juicio, la referencia de que el criterio sustentado por el juzgador justificaría un ulzamiento ante Jan Corte, Lo expuesto es suficiente, sin abundar en otras consideraciones, para determinar la improcedencia del reeurso extraordinario intentado, pero sin embargo creo conveniente destacar que en la sentencia en reenrso no se ha determinado valor a la moneda, sino que simplemente se ha condenado a pagar, —a quien no dió cumplimiento a la obligación de dar una cosa—, la diferencia de precio entre lo que la cosa valía al momento en que debió ser entregada y al tiempo en que se falló la causa. Tal pronunciamiento se funda en razones de hecho y prueba y de derecho común suficientes para sustentarlo, y es por su naturaleza irrevisible en la instancia de excepción, En consecuencia considero que la presente queja debe ser desestimada. — Buenos Aires, 25 de abril de 1957. — Sebastidn Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1957.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Kamel Abid e./ Carlino Pedro y Antonio — Sociedad", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que resulta de las constancias de los autos que las enestiones decididas en los principales son de hecho
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:546
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-546¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
