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Fallos: 237:471 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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distribuir las utilidades sino en la letra del art. 408 del Cód.

de Comercio que establece una regla de carácter general para la distribución de utilidades en caso de que el contrato ¿uarde silencio sobre el particular (v. Rivanora, obra y tomo eitados, pág. 193).

Pero cuando el contrato no omite considerar esa enestión sino que la contempla expresamente ya no puede jugar la regla del art. 408 del Cód. de Comercio y entonees no puede haber dudas que cualquier modificación que se resuelva sobre ese punto, esencial para la vigencia de la sociedad, tiene que ser establecida con todas las formalidades legales y nuevamente inseripta en el Registro Público de Comercio para que pueda ser opuesta válidamente a terecros, según lo dispone el art. 295 del Cód, de Comercio.

De todo lo cual se desprende que, en este caso, la falta de inseripción de la modifiención dispuesta a la forma de distribuir las utilidades entre los socios de °° Perfumerías Suárez" S.L. es suficiente para determinar que, con arreglo n las normas de derecho privado precedentemente examinadas, dicha modificación no puede ser opuesta a terceros, entre los que se cuenta la Dirección General Impositiva.

V) Esta conclusión no se modifica si la cuestión se examina a tenor de las normas de la ley impositiva invoeadas por la actora.

Sostiene ésta que de acuerdo con el principio impositivo establecido los arts. 12 y 13 de la ley 11,653, T. O. en 1952, que obliza a considerar on primer término la realidad económien de los aetos, situaciones y relaciones de los contribuyentes para la debida aplicación de la ley, corresponde lo mismo tomar como base para la liquidación de réditos del contribuyente el A del 40 de utilidades establevidas por la reunión de socios del 14 de octubre de 1949, puesto que dicho porcentaje representa la utilidad disfrutada realmente por el actor en la sociedad, Pero a este respecto cabe observar que la prueba rendida por el aetor no es suficiente para probar fehacientemente ese punto puesto que el informe pericial sólo demuestra que las utilidades anuales fueron distribuidas mediante uereditacionec en la cuenta de los socios, quienes retiraron sumas relatimente pequeñas, dejando los remanentes como saldos avreedores que en definitiva fueron destinados a aumentar el eapital social de " Perfumerías" Suárez" S. R, L, (v. informe contable, Es. 73 y 75 vta).

Es cierto que ese aumento de capital fué registrado a nombre de cada mo de los socios pero no es menos cierto que,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-471

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