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Fallos: 237:468 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Asamblea por mayoría de capital dar gratificaciones a uno 0 más de los sovios que desempeñen cargos en la sociedad. Los socios por unanimidad podrán modificar los porcentajes establecidos para la distribución de utilidades y las pérdidas, lo que se hará constar en actas... ete".

A fs. 37 del mismo legajo obra la copia del neta n" 7 velebrada vl 14 de octubre de 1949, en cuya virtud los integrantes de "Perfumerías Suárez", S. KR, L., haciendo uso de la facultad estatutaria transeripta preeedentemente decidio ron, a propuesta del netor, modificar por ese ejervicio los porventajes de utilidad asignados a cada socio, estableciendo los siguientes: a Balbino Suárez el 40, a Francisco Suárez el 19, a Josó Suárez el 1214, a Manuel Suárez el 1214, a Mario A. Suárez el 51, a Pedro Zambito el 514 7 y a Antonio Suárez el 414.

Ambas partes están de acuerdo en que esa modificación a la forma de distribuir las utilidades no se inseribió en el Registro Público de Comercio.

Tampoco existe discrepancia en que la Dirección General Impositiva no tomó en cuenta esa modificación a los fines fiscales y, entendiendo que el incumplimiento de esa formalidad no podía vbligar a terceros entre los que se contaba, practicó el reajuste liquidando los beneficios de cada socio en la forma establecida en el contrato social, lo que dió .— a la dife rencia de impuesto que se repite en este expedinte.

111) Planteadas así las cosas la cuestión se conereta, como lo señala a fs. 87 el representante de la demandada, a decidir si la modificación dispuesta por todos los socios a la forma de distribuir las utilidades debía o no ser inseripta necesariamente en el Registro Público de Comercio para que pudiera ser opuesta n terceros.

IV) El de rie del actor sostiene que la forma en que los socios distribuyen sus utilidades no constituye una vondición esencial del contrato, pero esta pretensión está tes virtuada por la letra del art. 47 de la ley n? 11.645 sobre sociedades de responsabilidad limitada que en su ine. 5" ineinye expresamente a "la forma de distribuir las utilidades y de vontribuir a las pérdidas" entre las entnciaciones que debe vontener el instrumento constitutivo de las sociedades de responsabilidad Jimitada, pudiendo agregarse que la enunciación contenida en dicho artículo se refiere a las cláusulas que el vontrato social debe comprender necesariamente (ver Raymonno L. FerxáxDEZ, Código de Comercio enmentado, ed. 1946, T. 1. pág. 432; conf. Maracarzica, Derecho Comercial, ed.

1951, T. 1, pág, 380),

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-468

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