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Fallos: 237:454 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 19 de agosto de 1955, Antos y vistos: para sentencia esta enusa seguida por Ditlevsen y Cía. contra el Fiseo Nacional por repetición de la que Resulta:

1) La actora deduce demanda de repetición por la sta de $ 36.141 en mérito de los sinientes hechos. En setiembre y octubre de 1916, la misma colocó 16.300 acciones por ella emitidas por un valor nominal de $ 100 al preeio de 112 cada una, e sea una prima unitaria de $ 12 por acción y global de 195.600.

El 10 de febrero de 1947, la actora consultó a la ex Direeción General del Impuesto a los Réditos, si el impuesto a las ganancias eventuales no gravaba las primas de emisión de acciones; el 10 de junio del mismo año, la D. G. L, emitió opinión contraria a los intereses de la accionante e intimó el pago antes del 30 de junio de 1947 del impuesto respectivo.

El 2 de junio de 147, la firma que demanda se vió obligada al pago de la suma que repite, deduciendo recurso adminis trativo, el enal luego de ser reiterado por segunda y tereera vez, da lugar el 15 de enero de 1953 a la resolución 464, por la cual se reitera el anterior dictamen, con respecto a la entes tión tratada.

Remitiéndose al escrito presentado ante la Dirección General Impositiva el 19 de abril de 1951, sostiene que el dinero que una sociedad anónima percibe sobre la participación, eonstituye un aporte de capital exento de impuesto a las ganancias eventuales, que las enotas del patrimonio socinl están representadas por las neciones; la aeción no es entonces otra cosa que un título representativo de una cuota del enpital y por ende del patrimonio, por lo que no podrá hablarse de mnancias eventuales ya que la sociedad al establecer el precio de la acción trata de evitar un empobrecimiento.

Se refiere a la naturaleza jurídica de los fondos provenientes de la colocación de aeciones enlificándolas de muevos aportes hechos al patrimonio social luego de afirmar que las primas de emisión de neciones no son legalmente distribuíbles, como dividendo o mtilidad en virtud de un compromiso que cada na de las sociedades anónimas enyasQreciones se cotizan i

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-454

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