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Fallos: 237:42 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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valor comercial es porque se presume que son esos factores los que regulan la oferta y la demanda. Por tal motivo, esta presunción desaparece cuando como en el caso de autos tales factores se encuentran alterados por circunstancias de hecho que han determinado reglamentaciones legales tendientes a restablecer el equilibrio de precios tanto en el mercado interno como en el comercio internacional, En tal sentido, debe admitirse que el art, 16 de la ley 12.830 al tomar como base para la valuación de los bienes sujetos a expropiación aquellos elementos de juicio que no han sido alterados por las situaciones de emergencia contempladas por el legislador, se ajustan en principio a las normas previstas por la ley 13.264.

4) Que estas conclusiones se encuentran corroboradas en des Tes de Mies depa me reo de de los automotores en el de origen y el que se pagaba en el mereado interno demuestran una situación anormal provocada por las restricciones, impuestas a la importación, de tal manera que entre uno y otro es indudable que el primero es el que más se aproxima al valor intrínseeo del automóvil expropiado, Por otra parte, aunque debido a la falta de regulación de precios, pudiera considerarse que la diferencia de valor comercial en el mereado interno _onstituye una legítima ganancia incorporada al patrimonio del propicinrio: esa cireunstancia no podría ser tenida en cuenta a fines de la indemnización en tanto el demandado no hubiera obtenido el permiso al cual estaba supeditada la importación del vehículo y por ende su eventual negociación (art. 2338 del C. Civil).

5) Que aunque por tales motivos debe aceptarse el °"costo de adquisición" como sistema para fijar el valor objetivo del automóvil expropiado para ser consecuente con ese razonamiento es menester también que ese precio de costo sea caleulado en base a las inversiones reales y efectivas de su adquirente hasta el momento de la desposesión que conforme al criterio que en forma invariable ha sustentado la jurisprudencia es el que debe tenerse en cuenta para fijar el valor objetivo de los bienes expropiados.

En tal sentido, no habiéndose acompañado a los autos la factura que acredita el importe del precio de compra, debe aceptarse en tal concepto el que le asigna el perito en su dietamen incluyendo al preeio de venta según catálogo el de los acersorios especiales y los impuestos que gravan en el país de origen la compra de esos artículos, Del mismo modo, no se percibe la razón legal para deducir de las inversiones realizadas por el propietario los gastos

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-42

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