20 "t por la indemnización ofrecida al promover la demanda, todo lo eval hace la suma de $ 8.738,22. Las costas en el orden causado (art. 28 de la ley 13.264).
Que siendo exacto que el Gobierno de la Nación depositó por error una suma mayor que la que se fija en esta sentencia —ver boleta de fx. 1— y atento a que la consignación no fué aceptada por el expropiado, éste deberá devolver a los autos la diferencia entre lo que se manda pagar y lo que percibe a fs. 29 vta.
Costas en ambas instancias por su orden.
El Sr. Juez Dr. Oscar de la Roza Igarzábal náhiere a las precedentes consideraciones, A su vez el Dr. Francisco Javier Vocos, dijo:
Que el voto precedente ajusta a la reiterada jurisprudencia de la Cámara sentada por mayoría con la disidencia del opinante, y confirmada por la Exema. Corte Suprema, razón por la cual se ha vuelto obligatoria, de conformidad con el prempte constitucional, En consecuencia, y dejando a salvo la opinión personal del suseripto, adhiero a las conclusiones del voto precedente.
En su mérito, se confirma la sentencia en cuanto hace lugar a la expropiación, y se la modifica respecto a la suma que ordena pagar, la que se ta en. la cantidad de $ 5.738,22 m/n., debiendo devolver a los autos la parte demandada la diferencia entre lo que se manda pagar y lo que se percibió a fs. 29 vta. Las costas de ambas instancias en el orden causado. —aAlberto Fabién Barrionuevo. — Osenr de da Roza Igarzábal. — Francisco Javier Vacos.
Dicrames ner. Procvnanon GENERAL Suprema Corte:
Hallándose en juego la interpretación de normas federales y habiéndose, además, tachado de arbitrario el fallo apelado, estimo que debe admitirse la procedencia del recurso extraordinario deducido a fx. 83.
En enanto al fondo de! asunto, el gohierno de la Nación actúa por intermedio del Sr. Procirador del Tesoro, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención nue je corresponde (fs. 89), Buenos Aites, 9 de setiembre de 1955, — Carlos G, Delfino: ° j
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:45 
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