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Fallos: 237:451 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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nación a las disposiciones y autoridades de carácter militar, con motivo de los sucesos del 9 de junio de 1956, es decir, en ciremmstancias excepeionales en que el mantenimiento del orden interno eonstituía función militar espeeífien.


DICTAMEN DEL Procevnanor GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con las manifestaciones del denunciante el hecho que se investiga en autos habría sido llevado a cabo por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Ahora bien, del informe obrante a fs. 24 se desprende que en oportunidad de los sucesos del 9 de junio de 1956 las fuerzas policiales actuaron °°con subordinación a las disposiciones y autoridades de carácter militar", En consecuencia, atento lo que disponen el art. 108, inc. 29 y 3, y el art. 109, inc. 69, del Código de Justicia Militar, opino que debe declararse la competencia de la justicia militar, para conocer del sub judice, destacando además que esta conclusión está reforzada por el art.

136 del mismo texto legal, en cuanto dispone que "lu responsabilidad de las autoridades militares por los bandos que promulguen o los encargados de su aplicación, cuando se hubiesen extralimitado, en sus fun.ciohes, sólo podrá hacerse efectiva por los tribunales miJitares"". Buenos Aires, 11 de abril de 1957. — Sebastidn Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de nbril de 1957.

Autos y vistos; considerando : .

Que los hechos que dan lugar n esta enusa se imputan a funcionarios y empleados de la policía de la Pro

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-451

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