a los fines de la organización de las dependencias policiales, como secuela de los sueesos de setiembre de 1955.
Que no se trata, en eonseeuencia, del posible desempeño accidental de funciones civiles por militares, en condiciones normales. Por lo contrario, son actos enmplidos en ciremstancias en que una conmoción de alezince nacional, requirió el mantenimiento por fuerzas militares, de la garantía del orden interno, cn función que les es propia —doetr, Fallos: 167:267 , (págs. 317/18) y otros—.
Que en tales condiciones el Tribunal comparte las eonelusiones a que llega el dictamen precedente.
Por ello y por los fundamentos del mencionado dietamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la enusa instruída a Hernando Todeseo, por lesiones, corresponde al Sr. Juez de Instrueción Militar, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrueción y Correccional de Mendoza. , ALrreDo Oncaz — Maxver ».
Ancañarís — Extique V.
Garra — Canros Hennena — BesJamix Virtecas Basa
VILBASO
JUAN CARLOS LIVRAGA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 108, ines, 2? y 3", 109, ine, 6, y 136 del Código de Justicia Militar, corresponde a la justicia castrense, y no a la local de la Provineía de Buenos Aires, conocer del sumario en que se investigan hechos atribuidos a funcionarios y empleados poticiales de dicha Provincia que actuaron con subordi
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:450
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