rentes a la extensión a terceros de los efectos de las decisiones judiciales ni con la declaración de que los recurrentes no son parte en la causa.
Que la jurisprudencia con arreglo a la cual Jas decisiones respecto de medidas precantorias no son sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario reconoce excepción en los supue=z:os en que medie agravio de imposible reparación ulterior cuya existencia en el caso no cabe tampoco sin más, desconocer. Pues es dudoso que la reserva de aeciones contra los socios y direetores a que hace referencia el auto de fs. 947 garantice, en efecto, una reparación eficiente de los derechos que se dicen agraviados.
Que en tales condiciones y sin perjuicio de oportuno pronunciamiento de esta Corte respecto de las cuestiones de naturaleza federal en que el recurso se funda, corresponde admitir la procedencia formal del mismo, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador ieneral se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 811. En consecuencia: Autos y a la Oficina a los efectos del art. 69 de la ley 4055, Señálanse los martes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. Dése oportunamente vista al Sr. Procurador Ge neral.
ALezevo Oncaz — ManvErn d, Ancañarís — Enrique V.
a Garry — Canros Hennena — BENJAMÍN ViLLeCAS Basa
VILBASO,
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:447
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-447
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos