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Fallos: 236:376 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Dicramen DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Tanto el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 1" 6 de la Capital Federal como el Juez en lo Civil y Comercial 1" 1 de Corrientes se consideran competentes para entender en la presente causa, y al no tener dichos magistrados un órgano superior jerárquieo común que pueda resolver el conflicto, corresponde a V. E. dirimirlo (art. 24, ine. 5", de Ja ley 13.998).

El caso es el siguiente: ante la justicia ordinaria de la Provincia de Corrientes se presenta el Instituto Inversor de dicha provincia iniciando demanda contra don Miguel Tellechea (h.), comerciante domiciliado en la ciudad de Buenos Aires, por devolución de una suma de dinero por inenmplimiento de contrato.

El demandado, al ser notifiendo en su domicilio de la acción promovida por el Instituto, deduce por apoderado cuestión de competencia por vía de inhibitoria, la que es acogida favorablemente por el juez de la Capital Federal. Librado el correspondiente exhorto al magistrado provincial para que se desprenda de los autos, éste no hace lugar a lo solicitado. Al mantener el juez nacional a fs. 26 vía. su pronunciamiento anterior, queda debidamente trabada la presente contienda de competencia, En enanto al fondo del asunto, el juez de Corrientes expresa que si bien es cierto que la acción ejercitada en antos es de las denominadas personales, circunstancia que obligaría al actor a iniciar la demanda ante el juez del lugar del cumplimiento del contrato o del domicilio del demandado, se opone a ello lo dispuesto por el art. 40 de la ley provincial 1405 de creación del Instituto Inversor, en cuanto establece que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-376

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