dicho organismo, en su calidad de entidad de la Provincia de Corrientes, estará sometido exclusivamente a la jurisdieción de dicha Provincia. Agrega que tal disposición debe ser conocida o se presume conocida por todos los que estén en relaciones con el Instituto, quienes quedan así igualmente sometidos a dicha jurisdieción, Los argumentos del magistrado provincial no son convincentes. Las leyes procesales —tanto las de la Provincia de Corrientes como las de la Capital Federal— establecen como principio general que tratándose de acciones personales, es competente el juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y a falta de éste, el del domicilio del demandado.
En el presente caso se convino por vía epistolar que la maquinaria vendida sería "puesta costado de vapor en la Capital Federal" (ver fs. 3, 4 y 5). El contrato formalizado, por lo tanto, debía ser cumplido en esta Capital, ciudad en la que igual...ente debía hacerse el pago de la merendería, y donde además se domicilia el demandado. Es obvio, pues, que por apliención de las mencionadas normas determinantes de jurisdicción, debe entender en el juicio el juez nacional de la Capital Federal.
No obsta a lo expresado el hecho de que la ley provincial 1405 establezca en su artículo 40 que el Instituto Inversor "estará sometido exclusivamente a la urisdicción de la Provincia de Corrientes"; podrá tratarse quizá de una exigencia que deberán cumplir los directores de dicha entidad haciendo insertar una cláusula especial en tal sentido al contratar con terceros, pero de ninguna manera éstos pueden ser llevados obligatoriamente a litigar ante la justicia provincial, y menos como demandados, cuando en el contrato respectivo —como en el caso de autos— no figura tal condición, no habiendo sido ni siquiera mencio
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-377
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos