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Fallos: 236:382 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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tante para la prórroga del plazo del art, 231 de la ley 50, pues lo expresado respecto a la concurrencia a Secretaría no llena los extremos del art, 8 de la ley 14.237.

Por ello se desestima la queja precedente. En cuanto a lo demás solicitado, pasen los autos n Seeretaría de Superintendencia, ALruevo Oncaz — Master d.

Ancañanis — Exmire V.

Garir — Cantos Henrena — BexJaMÍíN ViLLEGas Basavir

RASO,


MIGUEL GONDRA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante, Debe declararse la competeneía de los tribunales de La Pampa para conocer del juicio testamentario de una persona soltera fallecida en la Capital Federal que, aun enando había residido indistintamente en ésta y en la localidad de Coronel Hilario Lagos de dicha provincia, estaba empadronado en esta última, donde recibía su eorrespondencia, otorgó su testamento y se hallan situndos todos ss bienes inmuebles, Ante estos elementos de juicio y otros que los corroboran, son insuficientes para demostrar que el causante hubiera trasladado efectivamente a la Capital Federal el domicilio que también según su testamento tenía en La Pampa, la circunstancia de haberse indicado un domicilio en aquella ciudad al pie y después de la firma de una autorización de vénta —que sólo importaría, a falta de otras pruebas, la elección de uno especial— la de figurar otro en la boleta de depósito de un baneo en el que el causante no tenía fondos ni valores depositados y las referencias de algunas escrituras públicas otorgadas varios años antes del fallecimiento.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-382

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