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Fallos: 236:372 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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£) Disponer la inversión de los fondos de la Obra Social andar la pereepción de sus ingresos.

h) lver respecto de las solicitudes de afiliación, la contribución de los afiliados, la suspensión de los beneficios de la Obra Social y la desafiliación, i) Decidir respecto del otorgamiento de eréditos, de subsidios y el pago de gastos de asistencia médica.

j) Disponer la internación de los afiliados y la prestación de los servicios asistenciales a los mismos.

k) Establecer la suma con que se retribuirá por los afiliados la E de servicios profesionales, dando cnenta a la Corte Suprema.

1) Establecer el margen de utilidad que la Obra Social deberá percibir en las compras, créditos u otras ei ciones con los afiliados, que no deberá superar el mínimo necesario para la prestación del servicio. Dará cuenta a la Corte Suprema.

11) Proponer la reglamentación interna que requiere la mejor prestación de los servicios de la Obra.

Art. 24. — El Gerente General de la Obra Social será designado por la Corte Suprema de entre los empleados de la misma, a propuesta del Direetor.

Art. 25, — Serán funciones del Gerente General:

a) Reemplazar al Director durante sus ausencias temporarias.

b) Ejercer superintendencia inmediata sobre el personal de la Obra Social vigilando el cumplimiento de las funciones respectivas.

e) Cuidar la inmediata ejecución de las disposiciones del Director, suscribiendo las órdenes y comunicaciones necesarias a ese fin.

dj Cuidar del estricto cumplimiento de las medidas de contabilidad y registro y su actualización diaria.

e) Proponer al Director las medidas conducentes al mejor eumplimiento de los fines de la Obra Social y Tas medidas disciplinarias a que su personal se hiciera nereedor.

£) Colaborar con el Director en la extensión de los beneficios de la Obra Social al interior del país.

Art. 25. — Los netuales socios de la Obra Social que no pudieran tener carácter de afiliado en los términos de este Reglamento, continuarán hasta el 31 de diciembre de 1957 en calidad de afiliados voluntarios.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniease y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALrreno Oraaz — MANUEL J. ArGañarís —

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-372

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