hecho que los ocasiona o con su prueba pertinente en enso contrario.
Art. 10. — La Obra Social contribuirá a costear los gastos del sanatorio de los afiliados cuya internación dispusiera, así como los servicios de análisis, diagnóstico o tratamiento, Reintegrará en la misma medida los gastos en que los afiliados hubieran incurrido fuera de los establecimientos de la institución, siempre que los denunciaran dentro de los ocho días de la atención respectiva. Tales gastos deberún conformarse por el establecimiento que los hubiera prestado y justifienrse a satisfacción de la Dirección.
Art. 11, — La Dirección organizará una Oficina de Cródito, que otorgará a los afiliados ordinarios E icono:
anticipos y préstamos en las eondiciones más favorables pe sibles de economía y seguridad, que someterá a la aprobación de la Corte Suprema, Se destinará a esta oficina el sobrante «de los ingresos de la Obra Social.
Art. 17. — La Dirección organizará una Oficina de Compras cuyo objeto será procurar a los afiliados la obtención de precios reducidos.
Art. 13. — La Dirección procurará la obtención de desenentos especiales en los comercios de artíenlos de consumo.
Podrá disponer su venta directa a los afiliados.
Art. 14. — Todos los funcionarios y empleados dependientes del Poder Judicial de la Nación en los lugares dorde estén organizados los servicios sociales, serán afiliados de la Obra Social con la calidad de ordinarios. Para los magistrados y jubilados la afiliación será optativa.
Art. 15. — Serán afiliados extraordinarios los empleados nacionales que desempeñen funciones auxiliares de la justicia y no integren el personal dependiente de ésta, así como las personas mencionadas en el art. 26 de este Reglamento, Esta afiliación deberá solicitarse por el interesado al Director de la Obra Social.
Art. 15. — Afiliados voluntarios serán el cónyuge, Jas hijas solteras, los hijos menores y los padres de los afiliados ordinaríos y extraordinarios a su cargo. Los afiliados ordinarios y extraordinarios deberán solicitar la afiliación de estos parientes, Art. 17, — Los afiliados ordinarios serán titulares de todos los beneficios de la Obra Social. Tendrán neceso a los imformes que la Dirección eleve a la Corte Suprema euya vista podrán requerir en la Secretaría de Superintendencia, Podrán sugerir las medidas que consideren conducentes a la buena marcha de la Institución, Contribuirán con una mensualidad equivalente al 1 16 de su sueldo o jubilación.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:370
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