Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte el recurso extraordinario no procede, como principio, respeeto de decisiones dictadas en juicio ejecutivo —Fa-_ llos: 233, 42 y 80 y otros—.
Que, por otra parte, el Tribunal no estima que exista arbitrariedad ni relación directa entre la sentenein recurrida y las cláusulas constitucionales invocadas en fundamento del recurso ni que la omisión de la defensa de los intereses del Estado constituya agravio susceptible de alegarse por el recurrente para sustentar la apelación.
Por ello se desestima la precedente queja.
ArrreDo Onrcaz — Maxver J.
Ancañarís — Esque V.
Gar: — Carros Hennera — BeENJAMÍN ViLLEGAS BASAVIL
BASO.
SANTIAGO DOMINGUEZ NIMO v, 8. A. SELSA
RECURSO DE REPOSICIÓN.
Las resoluciones sobre caducidad de la instancia, dictadas de oficio por la Corte Suprema, son susceptibles del re.
curso de reposición.
PERENCION DE INSTANCIA,
La presentación del recurrente ante el juez de la cansa, con el fin de obtener testimonio de las piezas requeridas en copia simple por la Corte, no interrumpe el curso de la perención en la queja.
PERENCION DE INSTANCIA.
Es edente la eadueidad en las quejas que tramitan — la Corte contra sentencias de o tribunales del tra
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:170
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