solicitar el desalojo del usufeuetuario antes de veneor aquélla, Tampoco ¡preste hacerlo el Estado Nacional, «ue adquirió el bien de las empresas britámiens preyrivraris ele ferrocarriles, von evtocimiento del comproíso contraído por su antecesor el el dominio de prorrogar el plezo del usufructo. No procude considerar en el juieio dee elesalarjo si es aplicable lo «dispuesto vi el art. 25:30 del Contigo Vivil, SENTENCIA DEL JUEZ NArtoNal Eva Perón, 1 de netubre de 19954.
Y vistos: paro dictar sentencia en este juicio seguido por el tiobierno Nacional contra Jrazaingo Gulf Club". sobre desalojo cexpediente 1" 4922, A. Sveretaria 55.
Considerambos Yo que el señor Procurador Fiseal, por la Naeión, ie manda (És. 5. a Ituzaingó tielf Club", obre desalojo del metele señalado ett el plamo que scompaña, —eot Los Timitos y linderos especificados en el mistno—, de propiedad del Es vuelo o Expresa «ue eieho imuneble fé venpado por ha puertos eleminmbiretes. en virtud ele m1 contrato de nsuTrMetO cdebrado entre los representantes de dicho Club y ale da
SA. Mitenos Aires Western Hailway Lt." por ese TÍCIA
pública del 4 de tiembre de 19207 que posteriormente, por escritura de 23 de marzo de 1926, las partes declararon «ue el plazo de veinte años, estipubudo en la primera escritura, mue enmpiitaría ese la fecha de La última y uue, en ron euencia, venceria el 2 de marzo de 1946: que con Fecha 16 ale jrbico ales 1937 La Comisión Directiva del Club adeerria e bardo obio del Director General de los Ferrocarriles del Sad y testa equis ser eNCicmelas Ea loeueión hasta el 28 ele marzo de 1957, mueobisanidos tNDIa arta MIBESTNED: oq el usufrueto cesó enando venció —el 23 de marzo de 1946— el plazo por el mal se emtis:
ritmyá por escritura pública; y que el usufrueto sobre mi bien Ll ema requiere una ley especial |art. 25: «bel Cóntizo Civi 2' ue convocadas las partes a la audiencia preseripta por el art, 186 del CA. de Procmds. Civiles supletorio. na vet quere Lia odenmarmelee a posar de estar debidamente notificada Ls. Conmrowadis mine varmente, hajo apercibimiento de lo lisputesto enel art. 557 del Código citado, ronetrren esti vez ambas partes | véase Es. 207. El Sr. Procurador Fiseal da por prosueiódo, en timos sis términos. el eserito de demana. La
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:908
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