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Fallos: 235:905 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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traordinario interpuesto por el representante del Fisco, corresponde hacer lugar al mismo y revocar el prom ciamiento de la alzada. Según la Tarifa de Avalúos y el Arancel a la Importación (pág. 131 de la odie. oficial de 19) corresponde a la Partida 1145 (antes 752), como hierro acerado o acero de entidad inferior, el importado en barras, planchas o planelmela=, con mt con tenido del 0,25 7 a 0,40 de enrbono, y corresponde ala Partida 1149 (antes 752 his), como acero de sie rior calidad, el mismo material con an porcentaje de carbono que excrda del 0,40.

Estas disposiciones de la Tarifa de Avalúos han sido completadas por las resoluciones ministeriales EOF. 148 (del 6 de agosto de 1995) ineorpormea 2 di ha Tarifa en forma de nota en 1999, y R. V. 455 Cde agosto S de 141), las que en copia auténtica obran a Fs. 1110 11 de estos antos, Se estalleeo por la primera que "la presencia de hasta 14 de manganeso y 045 de silicio en los aceras eompnos 0 de enlidad inferior no les hace perdor st entidiu de tales"° y se consideró por la segunda resolueión que °Ia difienttad para elasifiear correctamente los see ros finos estriba en que se ha tomado como indice de calidad el contenido de carbono preseindiendo de eonsiderar la presencia en el acero de otros elementos como el níquel, eromo, manganeso, tune

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-905

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