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Fallos: 235:910 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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fiere del presente -— porque el demandado, en el anterior, mí alezó concretamente, un título en virtud del cual se ereyesr facultado para retener el inmueble—, ofreve la analogía de que la relación entre actor y alemardaio tampoco eri, comme yr se dijo, la de Jocaudor y loratario, a pesir de lo ental se hizo lugar al desnlojamiento. Vor último, la doctrima eitada en el pronunciamiento de este Juzgado e el otro juicio —el mencionado como presodente— omdynva a la solución que el sis eripto. adoptando las conchusiones «del Superior, da también en el bpudieo: Castro, tomo 111, 17 249, pág. 5, Cámara Na» cional de Apelaciones, de Córdoba, tomo 4. pág. 52 Cámara Nacional de Apelaciones de esta ciudad de Eva Perón: Le.

1 180, año 1936, ex La Plata, El «Juzgado se remite, pues, alos fundamentos de las mencionadas resoluciones sel Su perior, 5 Que siendo ello así, cede ante las conclusiones 21 que w ha arribado en el "considerando" preesdento, la arginmentación. en contrario, de la parte demandada; y atento o alispuesto e el art. 23 de la ley 1" 13551, ampliado cs art, 1° de la ley 14.175, el °°Inizaingó Golf Club" debe desaloder el imuueble sobre el enal se ha ejercido la acción ade adesahueio, Por las consideraciones que preceden y aisposiciones le pales eitadas. fallo haciendo lugar a la demanda de fs. 5 6, deducida por el Gobierno Nacional contra "Ituzaingó CGolf Cub", y, en consecuencia, condenando a éste a que desaloje, dentro del plazo de 10 días, el immieble de propiedad del tiobierno Nacional que venpa en la localidad de San Antonio de Padua y al que se refieren Tas qee aetuaciones. bujo apercibimiento de lo dispuesto ei el art. 388, im-fine. del Código de Procedimientos Civiles supletorio, Can costas. — Fran cisco E Menigazzi.


SENTENCIA DIE LA CÁMARS NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 10 ide junio «de 1955.

Y vistes: Para resolver los reeitrsos ie apolieión y muliada interpuestos contra la sentencia de [A Bay omnanmitos cab oeles rmelicdaned :

ADinehos apriss nea ss Des Fumueles 0 eta instameia y eque em mitos qee aprnrenena wieios ope pur sie MmatIrTDeZa antoriven a declarar ale oficio si provedemein, =e lo desestima

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-910

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