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Fallos: 235:869 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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total de $ 96.612,88, que debía percibir el actor conforme a los ribros por los que prospera su demanda debe deducirse la suma de 8 15,800.— (fs. 193, p. 5).

Por tales fundamentos, citas legales y arts, 90 y concordentes de la 1er 13818, Palta: Tacinio tpar en marte ada semnda Y rendeteio a Catecioll Nace. 3. A . 1 y F.

a abonar dentro del quinto día a Juan Simeón Carranza la mega de € SOATEAN ma. importe date Neto dempnla de denle:

rarse compensada la suma que reconvención, ner la correspondiente a aportes jubilatorios, la que con ha de 18 patronal, deberá. pesar en la Caja respestiva. Con intereses. Costas por su orden atenta la forma en que prospera la litis, — Sentiago E. Foutel.


SENTENCIA DE LA CáMaRA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TraBAJO Buenos Aires, 10 de febrero de 1955.

Vistos y considerando:


TA emilio de le Debo rendida en calor autor l TEN
nal arriba a una conclusión análoga a la que sustenta el Jtez de primers imtanria ea el prenncieniento recúbrido, vale comparte el criterio de éste un ellatito declara que el uetor es acreedor a la habilitación del medio por ciento (1 7) mete «l total de ¡en quina eETTerendienos al año 1861 La pericia contame de 077010 pene de manifiesto, aia Mame a alguña, que el secionante devengaba, como integran
E de NE neón, A
de las ventas entre 1 daño el art. 63, segunda parte, del Código de Comercio, es indudable que los asientos registrados ies le dr le eta iado eomtitarea le mejor praet pera la deneiración del hemho DE te Sin perjuicio de ello, la declaración de Pulido (1, 96/98) pone en Evidencia nue descurajo eS Ibiliieción treat e la que en.

E instancia e en informes contables de fs. 184/197 y fs. 207.

En conseeniencia, y 56 Femitando a criterio del Cerna que los agravios que se exponen en el memorial de fs, y i- , guientes enerven los fundamentos del fallo de primera instancia; y, habiéndose traído a juicio suficientes elementos que jus

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-869

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