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Fallos: 235:865 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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pea ¿de ónero que ve de entrega de acuerdo al mente de las ventas y ganancias d casa. Que preavisó su despido a la demandada el 31 de octubre de 1951, conjuntamente con el señor Guillermo Pulido, mediante una carta en la que expresaba que tal vínculo laboral, terminaría el 31 de diciembre de ese año. Que con fecha 30 de noviembre del mismo, tuvo conocimiento que se le había aceptado la renuncia. Que al coneurrir a hacer efectivo sus haberes por dicho mes, en los pri—. po b A —— tan nterea Peclamar que se le hicieran efectivos sus haberes, se le contestó que por anticipos de sueldos excedía la suma que le correspondía por noviembre, diciembre y aguinaldo. Que con dicha posición la demandada injurió sus intereses autorizándole a pe Ta ti e especi pertinente, y fica los rubros por los cuales entabla la demanda.

la accionada, Conscieni Hnos, 8. A., Juego de señalar la fecha de ingreso recurrente, hace un relato de la actividad que le e ee de Dntaenuita que Parita compañía con otros empleados. Niega fuera de 1 AA e te ETICA ari AT O iio AI —]—] JA A Mo e «que or por afirma, que Tindió enenta de mus restos, reitegrámiosee el excedente de lo que se le anticipara o nbonándosele la dife.

rencia, y además se le abonaba el porcentaje correspondiente A urea rentar rectas, Con riencia « la eacimidn al im: a ventas, expresa-que el error en incurri Ea puma pre Dep LD A al actor que se negó a recibir, manifestando que ello tenía su origen en el régimen de facturación que empleaba un comerviante, cliente de la empresa. Admite efectuó descuentos sabre" "comisiones o. mercaderías. devueltas, pero anguye que —e TE TE Tus, cuanto al no finiquitarse las ventas, 10 e ——]É¡—]]]]].' fi TIN ue ho equidara, inegremento" au vucido y amaba y dió se te su peta telantados ries.

mente me le NERO El PORO. de Ins cominones, que de somiedo 5 en comprebinter. e alcmrtos e compensar: le el actor habi velirado como enticipo. Niega injuria alegada y que hubiera retenido haberes al recurrente. Luego de otras consideraciones, reconviene al actor por conceptos de antiei

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-865

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