que resultan de los distintos rubros reclamados y que se admiten de acuerdo a la liquidación que se practicará más nelante, teniendo presente que no lo integran las sumas abonadas Tarn vidticos, Dor lea en el interior ¿este ue el reune confesó que ellas lo fueron contra presentación de las cuentas por mts de mptilidad y hotel (vengep: Pet: 27 3, 6.55
Y. y 87 v., art. 2 D. L. 33.302, Ley 1 , CXV).
e) Indemnización por despido.
Que tal petición no puede prosperar dado que el aecionante había DE mediante el documento ARA Ar «que aceptada por quien eircumstaneia el 30 de moviembre de 1951, lo cual está plenemente admitido por el actor en el acta de demanda. El Juzgado estima que en el emso no existió injuria a los intereses del actor, por cuanto surge claramente de autos que, efectivamente, se le había anticipado sueldo y por tanto es inaplicable al emo. «art 4 dea ley Mii que alude" al puedo de rebaja o disminución de la retribución. Por lo demás el carúcter irreversible de de reuecia 4 actor: Aearta TA CU ración que prete: puesto tal isión nació ejercicio A pa conveniencia (ver fs. 59).
1) Sueldos adeudados por noviembre y diciembre de 1951.
que está reunido la demandada el derecho a recihir tal Poliumeraciones Eb. 17 v.), la que | el monto rey io ascventra prebal el vedamo del actor (ver fs. 160), estimando que de acuerdo al sueldo fijado, monto de las ciones efectuadas en el mes de setiembre Cáleimo mes trabajado) que aleanzaron a 6 212.006,95 y escala porcentual reconocida de $ 170.000.— a 200,000.—, resulta equitativo establecer la suma de 8 3.500.— por cada mes del acápite (ver fu. 14 v., 15, a rre.
De conformidad a lo resuelto en el punto d) la liquidación por el aguinaldo correspondiente al año 1951. se hace teniendo en cuenta las conclusiones del informe Fe y de tado lo cual resulta (ver fs. 197) la suma de 6 7426.54, 0 sea la docrava parte de la suma de los rubros precedentes, Reconvención.
surgiendo de autos que el actor percibió sumas como te ertdos y ae DE decir precedentemente, corresponde prospere la reconvención opuesta, debiendo deducir su monto del total por la que esta acción prospera, o sea que del
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:868
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