Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:866 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

pos y termina solicitando el rechazo de la neción, con costas.

la parte actora a fs. 74 contesta la reconvención expresando que no ha recibido suma alguna en concepto de antieipo de sueldos y comisiones, y que si alguna vez ha recibido sumas de dinero, ha sido como gratificaciones que la demandada le reconocía.

Y considerando :

Que de acuerdo a la forma como se trabó la litis para un mejor ordenamiento expositivo se irán examinando suecsivamente cada uno de los puntos que la integran.

que a fin de investigar acerca de la real naturaleza del vínenlo que ligó a las partes es menester tener presente lo que el art. 218, ine. 4, del Cód. de Com, dispone para interpretar las eláusulas de este contrato de trabajo.

a) Mabilitación.

Del libro pertinente de la sociedad demandada surge la manifestación del Sr. Carlos Capsecioni en el sentido de "considerar y resolver el pago de la habilitación acordada al Sr. gerente D. Guillermo E. Pulido y al gerente de ventas D. Juan 8. Carranza, la que conforme a lo convenido verbalmente con los mismos es de medio por ciento sobre el total de las ventas " cada uno de ellos, o sea el uno por ciento en conjunto, D. Virgilio L. Capaccioni y el Dr. Raúl Leyrós manifiestan »ueesivamente que siendo ello lo convenido debe cumplirse" (fs. 107 y sigtes).

En la misma acta de la sesión en que se reconoció tal porcentaje, se establece otro °"en concepto de comisiones" al actor y otros empleados de la firma, el cual posteriormente per acta ua 27 que también está transcripta a fs. 109, es redue a los empleados beneficiudos entre los que figura el netor.

A fs. 96 obra el testimonio de Guillermo Pulido, «uien en una declaración de singular interés expresa que él percibió habilitación de la demandada, lo mismo que el actor (ver fs. 97), y que entiende por habilitación "todo aquello fuera de la" comisión, sueldo, aguinaldo, siendo una suma de dinero que se paga aparte" (ver fs. 98). Esta declaración testimonial, está rubrivada por la peritación contable de fs. 184/197 y 207, Esta última tale que el Sr. Pulido percibió la suma ¡e 8 23,000.—, por el conecpto indicado en el acta ya aludida y en fechas posteriores distintas sumas que figuran contabilizadas como "gratificación", pero cuyos montos »e aprosiman al cáleulo porcentual efectuado por los peritos en < informe de fs. 195, para el período que el actor reclama en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-866

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 866 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos