JUAN SIMEON CARRANZA v. 5. A. CAPACCIONI Hxos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, La sentencia que contradice las constancias de .los autos y omite considerar y decidir cuestiones fundamentales para la correcta solución del juicio, es arbitraria y debe ser dejada sin efecto por la Corte Suprema.
Es lo que ocurre con el fallo que condenó a pagar habilitaciones al actor sobre la base de que le correspon:
día percibir un porciento de las utilidades igual que el abonado a otro empleado, de neuerdo con las constancias del informe contable, no obstante que de ste último, no impugnado por las partes mi objetado por los ¿ueces de la causa, resulta precisamente que las sumas percibidas por el tmpiendo habilitado no constituyen el medio por ciento de las ventas a que se refiere el fallo y que al ae tor no le corresponde otro tanto.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 6 de vetubre de 1954.
Autos y vistos:
El presente juicio para sentenciar, Y resultando:
Expresa el actor que ingresó a las órdenes de la demandada con un sueldo mensual y porcentaje sobre las ventas.
Que a partir del 1° de febrero de 1947 se le reconoció el cargo de gerente de ventas, variándosele la asignación en proporción asus funciones y una habilitación anual. Destaca que efectuó viajes periódicos al interior del país, realizando ventas por las cuales no se le liquidó comisión, y tampoco los viáticos ue se le abonaron en esas jiras se le ineluyeron en la te ión de sus haberes. Que de acuerdo al contrato social, debió Tiquidúrsele, y no se hizo, comisiones por ventas a determinadas casas Mayoristas, en virtud de que se le dijo que a esas envas
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:864
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