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Fallos: 235:867 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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xa demanda (1951). Es de tener presente aquí el sistema de acreditar en cuenta personal corriente los pagos, lo que torna engorroso el examen e interpretación del movimiento «de fondos. Pero lo real es que al Sr. Pulido se le adjudicaron sumas de dinero resultantes de la apticación del medio por ciento sobre el total de las ventas. ue tal sistema es el que correspondía aplicar al régimen remuneraciones del actor, pues ningún elemento de juicio autoriza a coneluir que para el Sr. Carranza había sido modificado. El porqe estima que en virtud de lo convenido, la demandada reconocido tanto al Sr. Pulido como al Sr. Carranza ese derecho a percibir el porcentaje ya aludido sobre el total de las ventas.

Todo ello sin perjuicio de los otros rubros y secciones y que la misma seta 1" 20 y sus correlativas dan enenta.

ma li eri la ma que reta de la aliucón actor a ir la suma que resulta del medio por ciento sobre el total de lan ventas correspondientes al año 1951, que es lo que en la demanda se reclama y que asciende a la suma de $ 73.899,44 m/n. (ver fa. 195).

b) Comisiones por ventas no incluídas en las liquidaciomes.

Según surgo de autos y lo confiesa el actor (fs. 87 v.), él actuó como gerente y como tal efectuó viajes al interior, haMindeeete arcano de Renidación de Sa sobre la base porcentual establecida en el acta 1" No corresponde prospere su reclamo por tal rubro desde que no se probó efectuara pedido por notas de ventas. ni por, cierto estuviera inaala en la ley 12.651. Sólo procede =ay liquide las que se refieren a los elientos que no se benefician con descuento tomo las canas Editorial Haynes y Fabril Financiera 8. A. (ver fs. 192) dentro de la suma de 8 5.000— que bajo juramento deberá estimar. :

e) Comisiones correspondientes al 8 de descuento de la ley 13.313. < Que no admitiéndose dedueción alguna de impuestos para la liquidación de comisiones, situación ésta que está reconocida por la demandada y suficientemente nereditada en autos ver per. cont. de fs. 196) comenvonte se liquiden las dife.

rencias a favor del actor de DE al resultado de la peritación aludida y que asciende a 8 3.287.— (ver Es. 195 v./196).

d) Aguinaldo por el año 1951.

Atento el reconocimiento de la demandada y as cons tancias de autos este reclamo debe prosperar por las sumas

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-867

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