ocultación de la verdadera naturaleza de las comisiones". Admitida, en efecto, la posibilidad legal de consignar este rubro —severamente apreciado a los efeetos impositivos— en la contabilidad merenntil, estimo que sólo en virtud de una presunción establecida por la ley podrín asignársele el enrúcter de retribución de tareas sujetas a aporte, A falta de tal presunción legal, no hay, a mí juicio fundamento suficiente para atribuir.
le tal enráúcter, Kespeeto del segundo de los puntos arriba mencionados, ereo aplicables al sub Vte las razones que fundaron mi dictamen de fecha 6 de junio de 1952 en el enso ° Bonacei J. y Cía." (Expte, B. 282, L. XI"), a los que me remito brevitatis enusa.
Estimo, en consecuencia, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de reeurso, Buenos Aires, 4 de agosto de 1955. — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1956, Vistos los autos: °°Deseonrs y Cabaud S. A. s/ incumplimiento deereto-ley 31.665 44", en los que a fs, 169 se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que el recurso interpuesto es procedente, por haberse cuestionado la inteligencia de disposiciones del decreto 31.665/44 y resuitar la decisión definitiva contraria a las alegaciones de la recurrente.
Que la sentencia de fs, 157 condena a efectuar aportes por el total pagado en concepto de comisiones a los corredores libres y de comisiones innominadas,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:36
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