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Fallos: 235:32 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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que paga una comisión no lo hace por una tarea ejecutada de cuenta, tho Bor el beneficio, que e reporta el tomar part "el aogecie que an cereeto UNA para tro.

spent he conciliar, predominande «l TeEDtA, 1 dependencia e un tarea de que cover ponde empleo y DE a quien , Tr 0 TO e Nata DO cuenta AE Le ASES Pere que de eleeute Tio cutenres cuna:

do se impone la estricta de que si no hay dependencia de tareas «ie Norte «e nica abens ve eminión DE rige le de posición Me: 2) de at 3 Te deeir: qíe le tarta por cuenta ajena, es porque depende esa taren de quien la encomienda, y no porque se cobre una comisión sobre la misma de otro que no la ha mandado a ejecutar.

De este modo los corredores o representantes de que informa la pericia de autos, que no venden los artículos por Cuente de 74 apeiente: Te eun corredares de ¿ete y e come euene! aporte por las comisiones mismo les satisface, L E lo as tareas esos ejecutan, lo son cuenta Py e Este vendedor no les encarga que vendan su mercadería, sino que al compráúrsela, les paga esa comisión, Se pensaría, que como se paga esa comisión al que se ensara la vente, lo mies debe PagEres E aro cuielicra au:

efectúe esa venta sin que medie antorización. Pero la ley advierte en las demás normas, el distingo que también la del o" o " A sona que la encom y su e; pd Ad Estos intermediarios deben ser afiliados y aportantes, pero en cuanto a las tareas y comisiones que dependen de los comitentes que les encargan esas compras y le pagan por ello esa comisión Un aboluro nu tatán dampradidos: ui en el aporte.

ni en la dependencia de tareas esos corredores, porel de que perciban comisión de la entidad a quien efectúan las compras para su comitente que representan, o para ellos. mismos, como se ve en ciertos casos y surge de autos. De aceptarse lo eontrario, resultaría que estos intermediarios deben ser aportantes por la doble comisión que cobran una del que les encarga la compra y otra del que ve las vende: y por la deble tarea que sin embargo una sola es la que se realiza por cuenta ajena como requiere la ley. Sería ésta burlada también, porque el supuesto corredor, compraría invocando la representación de un tercero a quien no le entrega ni vende la mercadería que ha comprado, Inerando mobre su precio com otro comprador. Sin embargo, cobraría comisión de ambas partes y

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-32

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