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Fallos: 235:34 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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pañándose a veces, las respectivas facturas originales de hoteles, ete. y otros po que acrediten los gastos; do tales donantes empresa Tormula a la nota de eródito correspondient - en la cuenta corriente de cada viajante y, Pooltonpa 0 AD" pt. 79, D. 200, a sala dinerova A) ht. p. sala discrepa com lo reeull sobre el particular por e Instituto Nue. de Previsión Social, eMenticido que d dee a empres Descours y Cabaud del pago de la suma de $ 13.988,45 por aportes sobre la de $ 73.623,45 que importaron los ya mencionados gastos de hotel y movilidad.

2 — En cuanto al rubro restante también tiene pareialmente razón la imputada.

= preto , como se señala e el ———]— le, que la sala comparte, no es e que se pued a rr tes sobre pagos efectuados a firmas comerciales ; sobre los me lizados a empleados de otras casas que compraron en la demandada los que vendrían así a tributar dobles aportes por una misma operación; sobre las bonificaciones efectuados a elicntes de la sumariada, ni sobre las operaciones efectuadas por corredores libres con número de afiliación o permiso especial ds comidas e qetor eomerendas por Tar iio de no a quedar com i por la disposición del art, 9, ine. d) del decreto 31,665/44 desde que las comisiones pude por los conceptos E ompecificados en las columnas 1, y 3 de las planillas con adas por el perito contador, no responderían especificamente a operaciones realizadas por cuenta de Descours y Cabaud y Tas de la columna 6 no poeta ser objeto de aportes por la citada firma.

En atención a lo que se ha dejado considerado y con sujeción a los términos de la amplia, elara y precisa pericia contable, sólo corresponde disponer que la sumariada deposite por aportes y contribuciones la suma de $ 74.229,56 que corresponde al 19 °/ (8 más 11) del total de $ 300.681,91 que fuera abonado en concepto de comisiones a los denominados corredores libres quienes al efectuar por cuenta ajena —en el caso de Descours y Caband— tareas de carácter permanentes o transitorias, de cualquier especie, vinculadas al eomereio, ete, han quedado comprendidas por la mencionada disposición legal, que no exige para alcanzarlos relución alguna de dependencia o subordinación, Asimismo debe aportar sobre el monto de $ 46.017,59 —eomisiones innominadas— ya que la proliferación de esa práctica podría llevar a una ocultación de la PEL naturaleza de las comisiones, Este rubro importa 8.743,34.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-34

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