inician demanda contra la Sociedad Anónima °° Talleres y Fundición La Unión" reclamando diversas sumas en concepto de indemnizaciones por antigiiedad, Radican el juicio ante la justiein del trabajo de la Provincia de Buenos Aires (tribunal con sede en la ciudad de San Martin).
A fs, 34 del principal se presenta ante la justicia nacional del trabajo de la Capital Federal el doctor Alfredo M, Barry en su enrúeter de apoderado de la empresa demandada e igualmente como mandatario de Ernesto Tornquist y Cía. Ltda., —fideicomisarios-liquidadores de la misma— deduciendo cuestión de competencia por vía de inhibitoria, Argumenta que el tribunal de San Martín no es competente para entender en el juicio, en primer lugar, en razón del estado de liquidación en que se encuentra la empresa demandada (como consecuencia de lo cual su domicilio e: el de la Sociedad liquidadora) y en segundo término, porque en los recibos que se acompañan en copia fotostática, los actores han optado expresamente por la jurisdicción de los tribunales Inborales de la Capital Federal, El juzgado no hace lugar a lo solicitado, pero la cámara del fuero revoca a fs. 60 ese proninciamiento, declarando la competeneia de los tribunales del trabajo de la Capital, Librado exhorto al tribal provincial para que se inhiba de seguir entendiendo en el juicio y remita los mitos al juzgado nacional, aquél no hace Ingar a la inhibitoria solicitada (ver Es, 95 del expediente agregado), y así lo hace saber por exhorto al juez de la Capital Federal, Con lo resuelto a fs. 84 por este último, queda trabada, en mi opinión la presente contienda de competencia.
Considero que asiste razón al tribunal del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, En efecto, el decreto n° 32.347/44 (ley 12.948) que ereó y organizó la justicia del trabajo en la Capital de la República, establece en su art. 4 que en Ins enusas
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:281
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